Sus resultados de búsqueda

¿Cómo se hereda una propiedad con crédito hipotecario vigente?

Publicado por Alegra Blog en 14 septiembre, 2026
0 Comentarios

El fallecimiento del titular de un crédito de vivienda no significa que la familia deba seguir pagando la deuda ni que la propiedad se pierda. La ley y los seguros asociados al crédito definen un camino claro, siempre que se conozca y se siga a tiempo.

¿Qué pasa con la deuda hipotecaria cuando fallece el titular?


El Código Civil Federal establece, en su artículo 1281, que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida que no se extinguen con su muerte. El artículo 1284 precisa que los herederos responden de las cargas de la herencia únicamente hasta donde alcance el patrimonio heredado; es decir, no están obligados a cubrir la deuda con recursos propios, salvo que hayan firmado como deudores solidarios, coacreditados o avales en el contrato.

El artículo 1678 agrega que los acreedores tienen preferencia para cobrarse con cargo a la masa hereditaria antes de que los bienes se repartan entre los herederos. En la práctica, esto significa que un crédito hipotecario vigente sí forma parte de la herencia, pero la mayoría de estos créditos en México incluyen un seguro de vida diseñado precisamente para liquidarlo en caso de fallecimiento, evitando que la carga recaiga sobre la familia.

El seguro de vida hipotecario: la pieza clave


Tanto los créditos bancarios como los de Infonavit o Fovissste incorporan un seguro de vida vinculado directamente al financiamiento, cuyo pago mensual ya está integrado en la mensualidad del crédito. Si el titular fallece y la póliza está vigente, la aseguradora o el instituto cubren el saldo pendiente y la propiedad queda libre de gravamen para sus beneficiarios.

Créditos con la banca

En instituciones como BBVA, el seguro hipotecario de vida cubre el saldo insoluto del crédito al fallecimiento del titular, sin incluir los intereses generados hasta ese momento. Para activarlo, los beneficiarios deben notificar a la institución financiera y a la aseguradora, presentar el acta de defunción y llenar los formatos de reclamación correspondientes; conviene hacerlo lo antes posible tras el fallecimiento, ya que las aseguradoras suelen fijar plazos para hacer válida la cobertura. Una vez pagado el saldo, se puede tramitar el certificado de libertad de gravamen.

Créditos Infonavit: Autoseguro por Defunción

El Infonavit cuenta con un mecanismo propio llamado Autoseguro por Defunción, respaldado por el artículo 51 de la Ley del Infonavit. Si el titular del crédito fallece, este seguro cubre el saldo pendiente y la deuda se cancela por completo; lo que se hereda es únicamente el inmueble, no la carga financiera.

Para activarlo, el instituto indica el siguiente procedimiento:

Llamar a Infonatel (800 008 3900) para generar un número de caso bajo el concepto de autoseguro por defunción.

Acudir a un Centro de Servicio Infonavit (CESI) o al área de cobranza de la delegación más cercana.

Presentar el acta de defunción e identificación oficial vigente del acreditado fallecido.

Presentar acta de nacimiento e identificación oficial vigente de quien realiza el trámite (no necesariamente debe ser el heredero).

Solicitar la liberación del adeudo e iniciar la cancelación de la hipoteca ante el Instituto.

El propio Infonavit precisa que este trámite es gratuito y se realiza directamente en sus canales oficiales; no es necesario pagar a gestores externos que ofrecen “agilizarlo” a cambio de dinero.

Créditos mancomunados o con coacreditados: qué cambia


Cuando el crédito se contrató de forma mancomunada —por ejemplo, entre cónyuges— y fallece uno de los titulares, el seguro de vida cubre la parte proporcional de la deuda que le correspondía a esa persona, siempre que la póliza incluya cobertura mancomunada o conyugal. Bajo un esquema de coacreditados sin esa cobertura específica, el seguro sólo liquida la proporción atribuida al titular fallecido, y el resto de la deuda continúa a cargo de quien sigue vivo. Por eso conviene revisar, desde la contratación del crédito, qué tipo de cobertura incluye la póliza.

Pasos para el heredero cuando hay un crédito hipotecario de por medio


Verificar si la persona fallecida dejó testamento y quiénes son los herederos o beneficiarios designados en el propio contrato de crédito.

Confirmar el estatus del crédito: el seguro solo aplica si el financiamiento estaba vigente y al corriente de pagos al momento del fallecimiento.

Notificar de inmediato a la institución financiera o al Infonavit, según corresponda, para no acumular intereses ni generar confusiones sobre el estatus de la propiedad.

Una vez liberada la deuda, tramitar el certificado de libertad de gravamen o la cancelación de la hipoteca ante el Registro Público de la Propiedad.

Formalizar la transmisión del inmueble a nombre del heredero o beneficiario a través del proceso sucesorio o notarial correspondiente.

¿Y si no había seguro de vida vigente al momento del fallecimiento?


Si el crédito no contaba con cobertura activa —por ejemplo, por atraso prolongado en los pagos o exclusiones de la póliza—, el adeudo se integra a la masa hereditaria y debe cubrirse con los bienes que forman la herencia, incluida la posibilidad de vender el propio inmueble si no hay otros recursos para saldarlo. Como se explicó antes, la responsabilidad de los herederos se limita al valor de lo heredado: no están obligados a poner dinero de su bolsillo, salvo que hayan firmado el crédito como coacreditados o avales.

Tener testamento y escrituras en orden, junto con la información del seguro asociado al crédito, es lo que permite a una familia actuar con rapidez y evitar tanto pagos innecesarios como la pérdida del patrimonio por desconocimiento del proceso.

¿Heredaste o vas a heredar una propiedad con crédito hipotecario?
En Alegra Excellence Property te orientamos sobre los pasos a seguir para regularizar y, en su momento, vender o escriturar una propiedad heredada en las zonas poniente, centro y sur de la CDMX. Contáctanos para resolver tus dudas.


Fuentes consultadas: Código Civil Federal (arts. 1281, 1284 y 1678), Ley del Infonavit (art. 51) y el Centro de Ayuda oficial de Infonavit, Proceso, Infobae, BBVA México y Creditaria. Este artículo tiene fines informativos y no sustituye la asesoría de un notario público o abogado especializado en sucesiones.


Agenda tu cita con Alejandra Granados, asesora con trayectoria comprobada en el mercado de la CDMX.  📞 (55) 3717-1490


Alegra Excellence Property · Tu mejor aliada en soluciones inmobiliarias.

 

Comparar Propiedades